Aquí dejo un enlace donde se detalla y se amplia información sobre la E.P.A, los C.E.P.A y todo lo relacionado con procedimientos y funcionamientos de los mismos. Esta revista, CONSUMER EROSKI, de la cual os hablo, presenta en muchas ocasiones artículo muy interesantes
http://www.consumer.es/web/es/educacion/otras_formaciones/2010/04/23/192587.php
jueves, 29 de abril de 2010
domingo, 25 de abril de 2010
ACTIVIDADES TEMA 2: GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
‣ 2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se deprenden de las ideas manifestadas.
Texto 1
“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)
En esta concepción de E.P.A, ésta se considera como una actividad u oferta compensatoria, esto es, como una segunda oportunidad para aquellos que no pudieron o no quisieron formarse durante su etapa escolar.
Los educadores tratarían a sus educandos como simples personas infantiles, sin tener en cuenta sus expectativas y sus características. Por tanto, no existiría una educación específica, sino más bien, una educación escolar aplicada al ámbito de los adultos.
Los objetivos y finalidades que se persiguen son cubrir las deficiencias “escolares” que se derivan de épocas pasadas, es decir, del periodo escolar.
Texto 2
“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.”
(Circular de 20-XII-1865)
La concepción en este texto de la E.P.A reside en considerarla como una instrucción para aquellas personas que no han asistido a las escuelas comunes.
El perfil del educador es el de un instructor, esto es, el de un consejero, maestro que les ayude a estas personas a adquirir los conocimientos y destrezas básicas que les permitan desenvolverse en la sociedad.
El objetivo que se persigue es la instrucción o guiar a las personas, proporcionándoles habilidades y pericias inexistentes en ellos, y que han de poner en práctica para considerarse miembros útiles de la sociedad.
Texto 3
“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.”
(Circular de 20-XII-1865).
El concepto de E.P.A, según este texto es el de proporcionar destrezas que permitan a los educandos el desempeño de laborares profesionales. Muy ligada a la educación popular, o proceso de traslado de la cultura a las clases menos favorecidas.
El perfil del educador será el de párrocos, sabios del lugar, profesores que desinteresadamente prestarán lecciones relacionadas con diferentes temáticas.
El objetivo que persigue es llevar la cultura al pueblo, de modo que éstos puedan adquirirla y con ella incrementar sus habilidades y conocimientos que permitan una mayor cualificación (aprendizaje de oficios)
Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”.
(RD, 25-IX-1922).
El texto considera a la E.P.A como una ampliación de las escuelas primarias.
El educador deberá ser un profesor o personal cualificado para ello que dote a los alumnos de unos valores y experiencias que, posteriormente le serán útil para el desarrollo tanto personal como profesional.
El objetivo que se persigue es incentivar y estimular a los alumnos a continuar con los estudios, ofreciendo aspectos culturales que enriquezcan a aquellos que no continuarán sus estudios y prácticas profesionales para los de último año.
Texto 1
“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)
En esta concepción de E.P.A, ésta se considera como una actividad u oferta compensatoria, esto es, como una segunda oportunidad para aquellos que no pudieron o no quisieron formarse durante su etapa escolar.
Los educadores tratarían a sus educandos como simples personas infantiles, sin tener en cuenta sus expectativas y sus características. Por tanto, no existiría una educación específica, sino más bien, una educación escolar aplicada al ámbito de los adultos.
Los objetivos y finalidades que se persiguen son cubrir las deficiencias “escolares” que se derivan de épocas pasadas, es decir, del periodo escolar.
Texto 2
“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.”
(Circular de 20-XII-1865)
La concepción en este texto de la E.P.A reside en considerarla como una instrucción para aquellas personas que no han asistido a las escuelas comunes.
El perfil del educador es el de un instructor, esto es, el de un consejero, maestro que les ayude a estas personas a adquirir los conocimientos y destrezas básicas que les permitan desenvolverse en la sociedad.
El objetivo que se persigue es la instrucción o guiar a las personas, proporcionándoles habilidades y pericias inexistentes en ellos, y que han de poner en práctica para considerarse miembros útiles de la sociedad.
Texto 3
“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.”
(Circular de 20-XII-1865).
El concepto de E.P.A, según este texto es el de proporcionar destrezas que permitan a los educandos el desempeño de laborares profesionales. Muy ligada a la educación popular, o proceso de traslado de la cultura a las clases menos favorecidas.
El perfil del educador será el de párrocos, sabios del lugar, profesores que desinteresadamente prestarán lecciones relacionadas con diferentes temáticas.
El objetivo que persigue es llevar la cultura al pueblo, de modo que éstos puedan adquirirla y con ella incrementar sus habilidades y conocimientos que permitan una mayor cualificación (aprendizaje de oficios)
Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”.
(RD, 25-IX-1922).
El texto considera a la E.P.A como una ampliación de las escuelas primarias.
El educador deberá ser un profesor o personal cualificado para ello que dote a los alumnos de unos valores y experiencias que, posteriormente le serán útil para el desarrollo tanto personal como profesional.
El objetivo que se persigue es incentivar y estimular a los alumnos a continuar con los estudios, ofreciendo aspectos culturales que enriquezcan a aquellos que no continuarán sus estudios y prácticas profesionales para los de último año.
ACTIVIDADES TEMA 2: GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
** Dado la extensión de estas actividades, procederé a colocarlas en 2 entradas**
‣ 1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
A Continuación, se expondrá lo más destacado en cuanto a la E.P.A que se detallan en las siguientes leyes:
- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA DEL AÑOS 1970.
Dedica el capítulo IV a la Educación de Personas Adultas. En él, no identifica la E.P.A con ningún nivel educativo, pero aparece clara idea de colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización Sindical, Empresas y sectores interesados, aunque corresponde al Ministerio de Educación aprobar los programas y supervisar la educación de adultos.
- LEY DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE)
El título III, se encuentra dedicado a la Educación de Personas Adultas. Aborda la E.P.A como una educación específica cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje. Por lo tanto, plantea la apertura a un modelo determinado de educación, distinto al que la escuela desarrolla con los adolescentes y jóvenes, pero equivalente. Es una alternativa específica distinta aunque equivalente a la de la academia.
La novedad de esta ley radica en una definición de la E.P.A independiente de la educación escolar. Esto supone que las personas adultas requieren de procesos de aprendizaje diferente, pero su valor tanto académico como social será el mismo que el escolar.
De esta forma la E.P.A tendrá como objetivo superar tanto las deficiencias académicas, como la continuidad y estructuración de aprendizajes de las personas adquiridos hasta entonces. Por tanto, no es compensatoria, sino diferente, con vistas a las exigencias futuras.
Actualmente las propuestas de este título aquí descrito no se encuentran desarrolladas, dado que cada vez tiende más a equiparar a la E.P.A con el modelo escolar.
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
En la LOE, en el título I se dedica especial atención a la educación de personas adultas, que tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Sus objetivos son:
a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.
f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
- LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (LEA)
El Capítulo IX está dedicado a la educación permanente de personas adultas, concebida como una educación de carácter flexible que da respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida.
Tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional. A tales efectos, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la implantación de una oferta de enseñanzas flexible que permita la adquisición de competencias básicas y de titulaciones a esta población.
Análisis comparativo: en la Ley de 1970 no se presenta la E.P.A como una oferta específica de educación, como si lo hace la LOGSE, la LOE y la LEA, sino que se refiere más bien a una acción compensatoria.
No obstante, aunque la legislación recoge unas propuestas que deben realizarse, esto no supone que en la realidad sea así, ya que puede distar mucho de lo que en ella se contempla. De hecho, como ya se ha comentado con anterioridad, si la LOGSE comprendía una educación específica para la E.P.A, ésta se orientó al modelo tradicional escolar. A pesar de todo, parece ser que actualmente, la E.P.A se rige por unos cauces más específicos, en cuanto a modelo de educación.
‣ 1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
A Continuación, se expondrá lo más destacado en cuanto a la E.P.A que se detallan en las siguientes leyes:
- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA DEL AÑOS 1970.
Dedica el capítulo IV a la Educación de Personas Adultas. En él, no identifica la E.P.A con ningún nivel educativo, pero aparece clara idea de colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización Sindical, Empresas y sectores interesados, aunque corresponde al Ministerio de Educación aprobar los programas y supervisar la educación de adultos.
- LEY DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE)
El título III, se encuentra dedicado a la Educación de Personas Adultas. Aborda la E.P.A como una educación específica cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje. Por lo tanto, plantea la apertura a un modelo determinado de educación, distinto al que la escuela desarrolla con los adolescentes y jóvenes, pero equivalente. Es una alternativa específica distinta aunque equivalente a la de la academia.
La novedad de esta ley radica en una definición de la E.P.A independiente de la educación escolar. Esto supone que las personas adultas requieren de procesos de aprendizaje diferente, pero su valor tanto académico como social será el mismo que el escolar.
De esta forma la E.P.A tendrá como objetivo superar tanto las deficiencias académicas, como la continuidad y estructuración de aprendizajes de las personas adquiridos hasta entonces. Por tanto, no es compensatoria, sino diferente, con vistas a las exigencias futuras.
Actualmente las propuestas de este título aquí descrito no se encuentran desarrolladas, dado que cada vez tiende más a equiparar a la E.P.A con el modelo escolar.
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
En la LOE, en el título I se dedica especial atención a la educación de personas adultas, que tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Sus objetivos son:
a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.
f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
- LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (LEA)
El Capítulo IX está dedicado a la educación permanente de personas adultas, concebida como una educación de carácter flexible que da respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida.
Tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional. A tales efectos, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la implantación de una oferta de enseñanzas flexible que permita la adquisición de competencias básicas y de titulaciones a esta población.
Análisis comparativo: en la Ley de 1970 no se presenta la E.P.A como una oferta específica de educación, como si lo hace la LOGSE, la LOE y la LEA, sino que se refiere más bien a una acción compensatoria.
No obstante, aunque la legislación recoge unas propuestas que deben realizarse, esto no supone que en la realidad sea así, ya que puede distar mucho de lo que en ella se contempla. De hecho, como ya se ha comentado con anterioridad, si la LOGSE comprendía una educación específica para la E.P.A, ésta se orientó al modelo tradicional escolar. A pesar de todo, parece ser que actualmente, la E.P.A se rige por unos cauces más específicos, en cuanto a modelo de educación.
miércoles, 14 de abril de 2010
PREGUNTA TIPO TEST....
El pasado viernes en clase estuvimos elaborando por partes el tema 2 y redactamos una pregunta tipo test por cada grupo. En mi caso, junto con Mª Dolores R. ("mariloli") fue la del punto 2.2 apartado A) Los primeros inicios. La pregunta en cuestión es la siguiente:
¿Por qué se encarga la elaboración de un informe de educación a Janne?
A)Para crear una política comunitaria sobre educación.
B) Para conocer en qué consistía la EPA
C) No tenía ninguna finalidad.
D) Para recoger datos estadísticos sobre la población escolarizada.
¿Por qué se encarga la elaboración de un informe de educación a Janne?
A)Para crear una política comunitaria sobre educación.
B) Para conocer en qué consistía la EPA
C) No tenía ninguna finalidad.
D) Para recoger datos estadísticos sobre la población escolarizada.
España tiene un 30% de abandono escolar, el doble de la Unión Europea
http://www.20minutos.es/noticia/676267/0/fracaso/escolar/u-e/
Estos son los datos demoledores que nos lleva a pensar que se necesita un cambio de manera urgente. Que dupliquemos las tasas de abandono escolar de la U.E es como para preocuparse y tomar medidas inmediatas que frenen esta creciente tendencia. Quizás y no se espera que muy tarde, estos alumnos que abandonan tempranamente las aulas se verán en la necesidad de recurrir a la Educación de Personas Adultas, sobre todo porque las actuales tasas de paro y la creciente demanda de alta formación para ocupar puestos de trabajo, así lo requerirán.
Estos son los datos demoledores que nos lleva a pensar que se necesita un cambio de manera urgente. Que dupliquemos las tasas de abandono escolar de la U.E es como para preocuparse y tomar medidas inmediatas que frenen esta creciente tendencia. Quizás y no se espera que muy tarde, estos alumnos que abandonan tempranamente las aulas se verán en la necesidad de recurrir a la Educación de Personas Adultas, sobre todo porque las actuales tasas de paro y la creciente demanda de alta formación para ocupar puestos de trabajo, así lo requerirán.
ACTIVIDADES TEMA 1: LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, ÁMBITO PRIORITARIO DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE
‣ Comenta la diferencia entre Educación de Personas Adultas y Educación Permanente.
Señalemos primeramente una breve definición de ambos conceptos:
- Educación Permanente: toda actividad de aprendizaje útil, realizada de manera continua, con objeto de mejorar las cualificaciones, los conocimientos y las capacidades. Según la UNESCO, la educación permanente implica un sistema completo, coherente e integrado que ofrece los medios para responder a las aspiraciones del individuo sin importar la edad, la define como “una concepción educacional de carácter global que, comprendiendo todos los niveles y modalidades de la educación, se orienta a que los individuos se perfeccionen a lo largo de toda la vida, con el fin de propiciar el desarrollo conjunto y armonioso de los ámbitos personal, profesional y social.”
- Educación de Personas Adultas: La Educación de Personas Adultas está dirigida a personas mayores de 18 años que necesiten o deseen adquirir una formación inicial, mejorar o actualizar sus conocimientos o conseguir determinados títulos y certificados.
Ateniéndonos a ambas definiciones podemos determinar que Educación Permanente (E.P.) es un término más amplio que el de de Educación de Personas Adultas (E.P.A), de hecho engloba a ésta última. Además, la E.P.A solo abarca una etapa concreta de la vida; la E.P, se desarrolla durante toda la vida. Estas diferencias, no obstantes, no han impedido que en ocasiones se confundan ambos conceptos.
‣ Cita otros conceptos parecidos o afines a la Educación de Personas Adultas y trata de definirlos/explicarlos.
En ocasiones identificamos a la Educación de Personas Adultas con los siguientes términos afines:
- Andragogía: etimológicamente “conducción del varón”. Es un término contrapuesto al de Pedagogía o “educación del niño”. Siguiendo este criterio, Knoweles ofrece la siguiente definición de E.P.A “arte y ciencia de ayudar a los adultos a aprender y el estudio de la teoría, los procesos y la tecnología aplicados a dicha finalidad.
- Educación formal, no formal e informal: definamos cada una de ellas:
· Educación formal: un tipo de educación regulada, intencional y planificada. Abarca desde la escuela primaria hasta la salida de la Universidad.
· Educación no formal: toda actividad educativa, organizada y sistemática realizada fuera del marco del ámbito oficial.
· Educación informal: es un proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal. Es continua y a través de ella se acumulan conocimientos, habilidades, actitudes mediante experiencias diarias y su relación con el entorno.
- Educación Popular: nace como una respuesta a la enseñanza vinculada a la escuela que marginaba a la cultura tradicional de los pueblos. Desde sus orígenes significó el derecho y el deber de aprender los conceptos y normas de la ciudadanía, reclamando una educación igualitaria y gratuita.
- Educación Recurrente: Su característica principal es la continuidad del aprendizaje durante toda la vida. Supone la apertura del sistema formal para que se pueda volver a él. Esta concepción no reconoce el supuesto “estudios-trabajo-ocio-jubilación”, permitiendo a la persona combinar estas actividades de acuerdo a sus necesidades, deseos y aspiraciones. Cualquier persona puede ‘recurrir’ a la educación cuando le sea necesario, y va destinada especialmente para aquellos que abandonaron la escuela en edades tempranas.
- Educación continua: se emplea bajo dos formas: proseguir con lo iniciado anteriormente, en este caso, entraría en juego la E.P.A siempre y cuando existan estudios anteriores; también, se podría relacionar con la E.P, en cuanto a la continuidad del proceso educativo, aunque este sea un enfoque restrictivo de la misma al no recoger los aprendizajes de las primeras fases del ciclo vital.
‣ ¿Cuáles son para ti las competencias mínimas a exigir en la formación básica?
Primeramente sería conveniente señalar la definición de competencia, entendida como “comportamientos formados por habilidades cognitivas, actividades de valores, destrezas motoras y diversas informaciones que hacen posible llevar a cabo, de manera eficaz, cualquier actividad”. Más en concreto, esta actividad hacer referencia a las competencias básicas, esto es, las habilidades que debe adquirir un estudiante durante la escolarización obligatoria. Éstas, en mi modesta opinión, son las siguientes:
- Saber leer y escribir.
- Tener capacidad para describir y sintetizar lo leído.
- Resolver las operaciones matemáticas básicas: sumar, restar, multiplicar, dividir.
- Manejo básico de nuevas tecnologías.
- Saber exponer tus ideas y pensamientos.
- Saber escuchar.
- Manejo de tecnología básica.
- Tener al menos el nivel básico de un segundo idioma.
- Autonomía personal.
- Capacidad de decidir.
- Saber respetar y vivir en comunidad.
Señalemos primeramente una breve definición de ambos conceptos:
- Educación Permanente: toda actividad de aprendizaje útil, realizada de manera continua, con objeto de mejorar las cualificaciones, los conocimientos y las capacidades. Según la UNESCO, la educación permanente implica un sistema completo, coherente e integrado que ofrece los medios para responder a las aspiraciones del individuo sin importar la edad, la define como “una concepción educacional de carácter global que, comprendiendo todos los niveles y modalidades de la educación, se orienta a que los individuos se perfeccionen a lo largo de toda la vida, con el fin de propiciar el desarrollo conjunto y armonioso de los ámbitos personal, profesional y social.”
- Educación de Personas Adultas: La Educación de Personas Adultas está dirigida a personas mayores de 18 años que necesiten o deseen adquirir una formación inicial, mejorar o actualizar sus conocimientos o conseguir determinados títulos y certificados.
Ateniéndonos a ambas definiciones podemos determinar que Educación Permanente (E.P.) es un término más amplio que el de de Educación de Personas Adultas (E.P.A), de hecho engloba a ésta última. Además, la E.P.A solo abarca una etapa concreta de la vida; la E.P, se desarrolla durante toda la vida. Estas diferencias, no obstantes, no han impedido que en ocasiones se confundan ambos conceptos.
‣ Cita otros conceptos parecidos o afines a la Educación de Personas Adultas y trata de definirlos/explicarlos.
En ocasiones identificamos a la Educación de Personas Adultas con los siguientes términos afines:
- Andragogía: etimológicamente “conducción del varón”. Es un término contrapuesto al de Pedagogía o “educación del niño”. Siguiendo este criterio, Knoweles ofrece la siguiente definición de E.P.A “arte y ciencia de ayudar a los adultos a aprender y el estudio de la teoría, los procesos y la tecnología aplicados a dicha finalidad.
- Educación formal, no formal e informal: definamos cada una de ellas:
· Educación formal: un tipo de educación regulada, intencional y planificada. Abarca desde la escuela primaria hasta la salida de la Universidad.
· Educación no formal: toda actividad educativa, organizada y sistemática realizada fuera del marco del ámbito oficial.
· Educación informal: es un proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal. Es continua y a través de ella se acumulan conocimientos, habilidades, actitudes mediante experiencias diarias y su relación con el entorno.
- Educación Popular: nace como una respuesta a la enseñanza vinculada a la escuela que marginaba a la cultura tradicional de los pueblos. Desde sus orígenes significó el derecho y el deber de aprender los conceptos y normas de la ciudadanía, reclamando una educación igualitaria y gratuita.
- Educación Recurrente: Su característica principal es la continuidad del aprendizaje durante toda la vida. Supone la apertura del sistema formal para que se pueda volver a él. Esta concepción no reconoce el supuesto “estudios-trabajo-ocio-jubilación”, permitiendo a la persona combinar estas actividades de acuerdo a sus necesidades, deseos y aspiraciones. Cualquier persona puede ‘recurrir’ a la educación cuando le sea necesario, y va destinada especialmente para aquellos que abandonaron la escuela en edades tempranas.
- Educación continua: se emplea bajo dos formas: proseguir con lo iniciado anteriormente, en este caso, entraría en juego la E.P.A siempre y cuando existan estudios anteriores; también, se podría relacionar con la E.P, en cuanto a la continuidad del proceso educativo, aunque este sea un enfoque restrictivo de la misma al no recoger los aprendizajes de las primeras fases del ciclo vital.
‣ ¿Cuáles son para ti las competencias mínimas a exigir en la formación básica?
Primeramente sería conveniente señalar la definición de competencia, entendida como “comportamientos formados por habilidades cognitivas, actividades de valores, destrezas motoras y diversas informaciones que hacen posible llevar a cabo, de manera eficaz, cualquier actividad”. Más en concreto, esta actividad hacer referencia a las competencias básicas, esto es, las habilidades que debe adquirir un estudiante durante la escolarización obligatoria. Éstas, en mi modesta opinión, son las siguientes:
- Saber leer y escribir.
- Tener capacidad para describir y sintetizar lo leído.
- Resolver las operaciones matemáticas básicas: sumar, restar, multiplicar, dividir.
- Manejo básico de nuevas tecnologías.
- Saber exponer tus ideas y pensamientos.
- Saber escuchar.
- Manejo de tecnología básica.
- Tener al menos el nivel básico de un segundo idioma.
- Autonomía personal.
- Capacidad de decidir.
- Saber respetar y vivir en comunidad.
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