domingo, 25 de abril de 2010

ACTIVIDADES TEMA 2: GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

** Dado la extensión de estas actividades, procederé a colocarlas en 2 entradas**

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
A Continuación, se expondrá lo más destacado en cuanto a la E.P.A que se detallan en las siguientes leyes
:

- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA DEL AÑOS 1970.
Dedica el capítulo IV a la Educación de Personas Adultas. En él, no identifica la E.P.A con ningún nivel educativo, pero aparece clara idea de colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización Sindical, Empresas y sectores interesados, aunque corresponde al Ministerio de Educación aprobar los programas y supervisar la educación de adultos.

- LEY DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE)
El título III, se encuentra dedicado a la Educación de Personas Adultas. Aborda la E.P.A como una educación específica cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje. Por lo tanto, plantea la apertura a un modelo determinado de educación, distinto al que la escuela desarrolla con los adolescentes y jóvenes, pero equivalente. Es una alternativa específica distinta aunque equivalente a la de la academia.
La novedad de esta ley radica en una definición de la E.P.A independiente de la educación escolar. Esto supone que las personas adultas requieren de procesos de aprendizaje diferente, pero su valor tanto académico como social será el mismo que el escolar.
De esta forma la E.P.A tendrá como objetivo superar tanto las deficiencias académicas, como la continuidad y estructuración de aprendizajes de las personas adquiridos hasta entonces. Por tanto, no es compensatoria, sino diferente, con vistas a las exigencias futuras.
Actualmente las propuestas de este título aquí descrito no se encuentran desarrolladas, dado que cada vez tiende más a equiparar a la E.P.A con el modelo escolar.

- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
En la LOE, en el título I se dedica especial atención a la educación de personas adultas, que tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Sus objetivos son:
a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.
f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

- LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (LEA)
El Capítulo IX está dedicado a la educación permanente de personas adultas, concebida como una educación de carácter flexible que da respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida.
Tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional. A tales efectos, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la implantación de una oferta de enseñanzas flexible que permita la adquisición de competencias básicas y de titulaciones a esta población.

Análisis comparativo: en la Ley de 1970 no se presenta la E.P.A como una oferta específica de educación, como si lo hace la LOGSE, la LOE y la LEA, sino que se refiere más bien a una acción compensatoria.
No obstante, aunque la legislación recoge unas propuestas que deben realizarse, esto no supone que en la realidad sea así, ya que puede distar mucho de lo que en ella se contempla. De hecho, como ya se ha comentado con anterioridad, si la LOGSE comprendía una educación específica para la E.P.A, ésta se orientó al modelo tradicional escolar. A pesar de todo, parece ser que actualmente, la E.P.A se rige por unos cauces más específicos, en cuanto a modelo de educación.

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